A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Santiago Osorio Giraldo·Demandado Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Medellin, Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que la Corte constató que ambos juzgados tienen competencia para tramitar la solicitud de amparo, la Sala Plena decidió que el asunto debía ser asignado al Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Manizales, por ser la autoridad judicial del lugar que a prevención escogió el accionante para presentar la tutela.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al precitado despacho para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 21 de noviembre de 2024, dictado por el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Manizales dentro del trámite de la acción de tutela presentada por Santiago Osorio Giraldo en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4870 al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Manizales para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Manizales y al Juzgado 006 Penal del Circuito Especializado de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.